Una de las actividades que centran el día a día de la empresa, es la
formación para aquellos trabajadores encargados de dar cumplimiento a la
normativa de mercancías peligrosas, sobre todo lo indicado en el
artículo 37.1 del RD 97/2014:
Artículo 37. Operación de carga o descarga.
1. El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en este Real Decreto, deberá conocer, bajo responsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:
a) Las características de peligrosidad de la mercancía.
b) El funcionamiento de las instalaciones.
c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su uso.
d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.
Dentro de ese concepto de prestar un servicio de consejeros de
seguridad de carácter integral, la realización de prácticas de
contraincendios para nuestro propios clientes y para otros que nos
solicitan dicha formación, es uno de las cosas que mejor nos permite
acercarnos a los trabajadores, pues su alta implicación, facilita la
colaboración necesaria cuando realizan la labor de control de los
transporte de mercancías peligrosas, sintiéndose responsables de la
seguridad que dichas tareas precisan.
1 comentario:
Alguien sabe dónde se puede renovar el CAP?
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