domingo, 7 de abril de 2019

Formación para aquellos trabajadores encargados de dar cumplimiento a la normativa de mercancías peligrosas

   Una de las actividades que centran el día a día de la empresa, es la formación para aquellos trabajadores encargados de dar cumplimiento a la normativa de mercancías peligrosas, sobre todo lo indicado en el artículo 37.1 del RD 97/2014:
 
    Artículo 37. Operación de carga o descarga.

1. El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en este Real Decreto, deberá conocer, bajo responsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:
a) Las características de peligrosidad de la mercancía.
b) El funcionamiento de las instalaciones.
c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su uso.
d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

    Dentro de ese concepto de prestar un servicio de consejeros de seguridad de carácter integral, la realización de prácticas de contraincendios para nuestro propios clientes y para otros que nos solicitan dicha formación, es uno de las cosas que mejor nos permite acercarnos a los trabajadores, pues su alta implicación, facilita la colaboración necesaria cuando realizan la labor de control de los transporte de mercancías peligrosas, sintiéndose responsables de la seguridad que dichas tareas precisan.






1 comentario:

Pedro dijo...

Alguien sabe dónde se puede renovar el CAP?