miércoles, 7 de febrero de 2018

¿En que debe de fundamentar la gestión documental una empresa que contrata un Servicio Externo de Consejeros de Seguridad en ADR y/o RID?. ¿Qué documentos debe velar el Consejero de Seguridad Externo que tenga a disposición la empresa cliente, durante las Visitas Técnicas, realizadas conforme al artículo 31, del RD 97/2014?.



Buenas tardes a tod@s,

¿En que debe de fundamentar la gestión documental una empresa que contrata un Servicio Externo de Consejeros de Seguridad en ADR y/o RID?. ¿Qué documentos debe velar el Consejero de Seguridad Externo que tenga a disposición la empresa cliente, durante las Visitas Técnicas, realizadas conforme al artículo 31, del RD 97/2014?.

Un contenedor o carpeta de archivo debería de contener a disposición de la autoridad competente, auditorias de calidad, medioambiente u otras, certificaciones como OSHAS, SQAS, etc. como mínimo la siguiente documentación:

 Contrato mercantil de prestación de servicios, donde figuren, las mercantiles que sustentan la relación entre entidades, la entidad prestadora del servicio externo, materializado a través de su consejero de seguridad, que debería de aparecer en el contrato, con nombre y apellidos, salvo, que el propio consejero, sea la mercantil prestadora, y evidentemente, la entidad receptora del servicio externo de consejeros. Obligación recogida en el artículo 25 c), del RD 97/2014.

Documento con la designación del consejero de seguridad, ante la autoridad competente, de acuerdo al modelo establecido en el RD 97/2014, anejo 3, para las designaciones posteriores al RD, o cualquier modelo utilizado para las designaciones anteriores. Obligación recogida en el artículo 28 a) del RD, y disposiciones 1.8.3.1 del ADR.

Certificado de Formación Acreditativo del Consejero de Seguridad, verificando que se encuentra en vigor, y que su ámbito competencial, se corresponde con la designación realizada ante la autoridad competente. Obligación establecida en los artículos 26 y 28 a) del RD.

ü  Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las actividades del Consejero de Seguridad. En estos momentos, no es obligatorio la disponibilidad de un seguro de RC para consejeros, pero es un valor a tener en cuenta a la hora de realizar una contratación, pues mide de alguna forma el compromiso con la prestación del servicio de consejeros.

ü  Acreditación del alta en la seguridad social, bien en el régimen de autónomos, o bien, en el régimen general del consejero de seguridad. Esto es fundamental, para la buena gestión de las relaciones mercantiles, y evitar que nos designen un consejero de seguridad que no cumple con sus obligaciones fiscales y/o laborales, y puede acabar suponiendo un problema para la empresa  receptora del servicio externo. Criterio que debe ser mantenido con carácter mensual, de acuerdo a los requisitos de pago de la Tesorería de la Seguridad Social.

ü  Informes Anuales correspondientes a los últimos cinco año, tal y como viene recogido en el artículo 28 b) del RD 97/2014.

ü  Informe de evaluación de la visita técnica, firmado por el consejero de seguridad y por el responsable del centro de trabajo.

ü  Formación del personal implicado, que recoja como mínimo a aquellos enumerados en los informes anuales, y los aspectos incluidos en el artículo 37.1 a) al d) del RD 97/2014.

Esta debe de ser la piedra filosofal mínima que debería de enmarcar la gestión documental de cualquier servicio externo de consejero de seguridad, independientemente, de las visitas efectivas a las instalaciones, comprobaciones de operaciones de descarga, uso de listas de comprobaciones, formación a impartir, etc.

Espero que haya sido de su interés, un saludo,

Vicente Dopico Paz,
Consejero de Seguridad en ADR/RID.


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