Buenas tardes a tod@s,
¿En que debe de fundamentar la
gestión documental una empresa que contrata un Servicio Externo de Consejeros
de Seguridad en ADR y/o RID?. ¿Qué documentos debe velar el Consejero de
Seguridad Externo que tenga a disposición la empresa cliente, durante las
Visitas Técnicas, realizadas conforme al artículo 31, del RD 97/2014?.
Un contenedor o carpeta de
archivo debería de contener a disposición de la autoridad competente,
auditorias de calidad, medioambiente u otras, certificaciones como OSHAS, SQAS,
etc. como mínimo la siguiente documentación:
Contrato mercantil de prestación de
servicios, donde figuren, las mercantiles que sustentan la relación entre
entidades, la entidad prestadora del servicio externo, materializado a través
de su consejero de seguridad, que debería de aparecer en el contrato, con
nombre y apellidos, salvo, que el propio consejero, sea la mercantil
prestadora, y evidentemente, la entidad receptora del servicio externo de
consejeros. Obligación recogida en el artículo 25 c), del RD 97/2014.
Documento con la designación del consejero
de seguridad, ante la autoridad competente, de acuerdo al modelo
establecido en el RD 97/2014, anejo 3, para las designaciones posteriores al
RD, o cualquier modelo utilizado para las designaciones anteriores. Obligación
recogida en el artículo 28 a) del RD, y disposiciones 1.8.3.1 del ADR.
Certificado de Formación Acreditativo del
Consejero de Seguridad, verificando que se encuentra en vigor, y que su
ámbito competencial, se corresponde con la designación realizada ante la
autoridad competente. Obligación establecida en los artículos 26 y 28 a) del
RD.
ü Seguro de Responsabilidad Civil que cubra
las actividades del Consejero de Seguridad. En estos momentos, no es
obligatorio la disponibilidad de un seguro de RC para consejeros, pero es un
valor a tener en cuenta a la hora de realizar una contratación, pues mide de
alguna forma el compromiso con la prestación del servicio de consejeros.
ü Acreditación del alta en la seguridad
social, bien en el régimen de autónomos, o bien, en el régimen general del
consejero de seguridad. Esto es fundamental, para la buena gestión de las
relaciones mercantiles, y evitar que nos designen un consejero de seguridad que
no cumple con sus obligaciones fiscales y/o laborales, y puede acabar
suponiendo un problema para la empresa
receptora del servicio externo. Criterio que debe ser mantenido con
carácter mensual, de acuerdo a los requisitos de pago de la Tesorería de la
Seguridad Social.
ü Informes Anuales correspondientes a los
últimos cinco año, tal y como viene recogido en el artículo 28 b) del RD
97/2014.
ü Informe de evaluación de la visita técnica,
firmado por el consejero de seguridad y por el responsable del centro de
trabajo.
ü Formación del personal implicado, que
recoja como mínimo a aquellos enumerados en los informes anuales, y los
aspectos incluidos en el artículo 37.1 a) al d) del RD 97/2014.
Esta debe de ser la piedra filosofal
mínima que debería de enmarcar la gestión documental de cualquier servicio
externo de consejero de seguridad, independientemente, de las visitas efectivas
a las instalaciones, comprobaciones de operaciones de descarga, uso de listas
de comprobaciones, formación a impartir, etc.
Espero que haya sido de su
interés, un saludo,
Vicente Dopico Paz,
Consejero de Seguridad en
ADR/RID.
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