miércoles, 13 de mayo de 2020

¿Que revisar durante una Visita Técnica?


El artículo 31 del Real decreto 97/2014, establece la obligación por parte del consejero de seguridad de realizar las Visitas Técnicas durante el año en curso, con el objeto de verificar las condiciones de seguridad en las instalaciones, donde se realizan tareas con mercancías peligrosas

Por otro lado, las disposiciones del 1.8.3 del ADR 2019, nos indican la obligación del consejero de seguridad de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, en aquellas actividades relacionadas con mercancías peligrosas.

Y aquí, es donde empiezan, las interpretaciones, ¿debemos como consejeros de seguridad, verificar el cumplimiento de las normativas de almacenamiento, de las mercancías peligrosas dentro de la empresa?

Las transiciones, entre las distintas normas, no son nunca fronteras absolutas, sino que, tanto el conjunto de operaciones de transporte y suministro de mercancías peligrosas, como su almacenamiento dentro de los recintos de las empresas, están íntimamente relacionados,  especialmente en aquellos aspectos, que tienen que ver con la seguridad.

Pongamos un ejemplo práctico:

Si yo me encuentro con una ducha lavaojos, que conforme el Real decreto 656/2017, debe estar situada en un entorno aproximado de 10 metros, de la zona de manipulación de las mercancías peligrosas, y que este dispositivo de protección, tanto para el operador de descarga como para el conductor, de forma clara y visual no alcanza los parámetros de funcionamiento: 60 litros x minuto.


 

Debería de formar parte de mi informe de visita técnica, dicha condición, para que la persona responsable del centro de trabajo, conforme al artículo 32.3, pueda tomar las medidas técnicas o informar a su estructura, del incumplimiento normativa detectado, puesto que se trata de un desvío de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

Son, estos aspectos complementarios, de otras normativas paralelas, que inciden en la seguridad, los que como consejeros de seguridad, deben de formar parte de nuestras tareas, puesto que, redundan en la minimización de las consecuencias de cualquier accidente que se pueda producir.


Un saludo a tod@s, y perdonar que os tengamos tan abandonado,

Vicente Dopico.

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